miércoles, 28 de mayo de 2008

Documentos para el tramite de Importacion

Factura Comercial :
Es emitida por el exportador, y contiene los nombres del Exportador e Importador, con sus respectivas direcciones y datos. En la Factura Comercial figuran los detalles técnicos de la mercadería, fecha y lugar de emisión, la unidad de medida, cantidad de unidades que se están facturando, los precios unitarios y totales de venta, moneda de venta, condición de venta, forma y plazos de pagos, pesos brutos y netos, marcas, número de bultos que contiene la mercadería y medio de transporte y se encuentra firmada al pie por alguna persona responsable de la empresa o del sector de Comercio Exterior. Para el tipo de Factura de exportación, la AFIP exige que la letra de identificación en las Facturas sea la letra "E", para poder acceder al cobro de los reintegros.

jueves, 22 de mayo de 2008

PROEXPORT

PROEXPORT

Somos la organización encargada de la promoción comercial de las exportaciones no tradicionales, el turismo internacional y la Inversión Extranjera en Colombia. A través de nuestra red nacional e internacional de oficinas, brindamos apoyo y asesoría integral a los empresarios nacionales, mediante servicios dirigidos a facilitar el diseño y ejecución de su estrategia de internacionalización, buscando la generación, desarrollo y cierre de oportunidades de negocios.
Organismo de promoción no financiera de las exportaciones, mediante la constitución de un fideicomiso de patrimonio autónomo. (Decreto 2505 del 5 de Noviembre de 1991).

FUNCIONES DE PROEXPORT

Promocionar las exportaciones; realizar las acciones necesarias para ejecutar el Plan Estratégico Exportador; así como las labores dirigidas al fortalecimiento de la estrategia de competitividad y productividad del país y al desarrollo de los instrumentos de apoyo a la oferta exportable.

Fomentamos la realización de negocios internacionales a través de:
Identificación de oportunidades de mercado.
Diseño de estrategias de penetración de mercados.
Internacionalización de las empresas.
Acompañamiento en el diseño de planes de acción.
Contacto entre empresarios tanto en actividades de promoción comercial como de inversión y turismo internacional.
Servicios especializados a empresarios extranjeros interesados en adquirir bienes y servicios colombianos o invertir en Colombia.
En tanto se creó PROEXPORT COLOMBIA, como organismo de promoción no financiera de las exportaciones, mediante la constitución de un fideicomiso de patrimonio autónomo. (Decreto 2505 del 5 de Noviembre de 1991).


ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO OMC La Organización Mundial de Comercio (OMC) es el único órgano internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio de los países. Su núcleo está constituido por Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la mayoría de los países que participan en el Comercio Mundial. Estos Documentos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional.
El Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) es el primer conjunto de normas multilaterales aplicables jurídicamente que se abarca en el comercio internacional de servicios. Este consta de tres elementos: el texto principal que contiene los principios y obligaciones generales; los anexos, que tratan de normas aplicables a determinados sectores; y los compromisos específicos de otorgar acceso a sus mercados contraídos por los distintos países.


martes, 20 de mayo de 2008

MODALIDADES DE IMPORTACION EN COLOMBIA

MADALIDADES DE IMPORTACION

IMPORTACION ORDINARIAS
Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera o de zona franca colombiana, al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de tributos aduaneros a que hubiere lugar. Se puede presentar en forma anticipada dentro de los quince (15) días anteriores al arribo de la mercancía al territorio nacional. o dentro de los dos (2) meses siguientes al arribo e la mercancía al territorio nacional, o en los casos que se autorice un plazo mayor por parte de la DIAN, hasta el límite del plazo que se autorice.

Regímenes de Importación
Existen en Colombia tres (3) regímenes de Importación con los cuales el Gobierno Nacional demarca su política de ingreso de mercancías al territorio nacional así:

Libre Importación: se considera de libre importación aquella mercancía que puede ingresar al territorio aduanero nacional sin ningún inconveniente o requerimiento especial por parte de la aduana.
Licencia Previa: está incluidos principalmente productos químicos para el tratamiento de narcóticos, armas, municiones y explosivos; así mismo, se da tratamiento de Licencia Previa a bienes usados, imperfectos, saldos, las importaciones no reembolsables, aquellos en que se solicite exención de derechos de Aduana y los presentados por entidades oficiales con excepción de gasolina y urea importados por ECOPETROL.
Prohibida Importación: se encuentran entre otros, armas químicas, biológicas y nucleares; residuos nucleares y desechos tóxicos, aldrin, heptacloro, dieldrin, clordano, confecloro y sus compuestos, lindano solo o compuesto con otras sustancias, residuos consistentes en mezcla líquida de abonos no elaborados químicamente y los juguetes bélicos.

Clasificación Arancelaria
El arancel de aduanas puede definirse como la agrupación de todos los bienes que existen en el universo, susceptibles de ser negociados en una transacción internacional. Este listado de mercancías se encuentra codificado de acuerdo con una subpartida o posición arancelaria que consta de diez (10) dígitos, que permite fijar para cada uno de ellos un gravamen o tarifa arancelaria y el IVA. La posición arancelaria es la columna vertebral de una importación por cuanto es el medio que el gobierno tiene para controlar el ingreso de bienes extranjeros al país; el arancel permite fijar los gravámenes arancelarios, clasificar el régimen de importación, asignar el impuesto a las ventas, negociar negociar con otros países algunas ventajas arancelarias. De igual manera dependiendo del producto a importar se exigirán vistos buenos, permisos ICA, Certificado de Calidad, Registros Sanitarios.

Documentos Soporte
El importador está obligado a conservar por un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de presentación de la Declaración de Importación copia de los siguientes documentos y ponerlos a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera:
• Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar;
• Factura Comercial;
• Documento de transporte;
• Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones legales;
• Certificado de Sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales;
• Lista de empaque cuando hubiere lugar a ella;
• mandato cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado;
• Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiera lugar;
• Igualmente se deberán conservar los documentos que acrediten las relaciones comerciales y financieras; las condiciones en que se utilizan patentes, dibujos, modelos, procedimientos y/o marcas de fábrica o de comercio, los contratos, la cuantía de gastos y en general todos aquellos que dan respaldo a la operación comercial;
• Certificado expedido por la compañía de seguros con la tarifa aplicada,

IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA
Es aquella importación que en virtud de tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio. La autoridad aduanera podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada con franquicia a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, sin pago de tributos aduaneros, continuando la mercancía con disposición restringida.

Si la enajenación se hace a una entidad o persona que no goce de los mismos derechos deberá modificarse la Declaración de Importación cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados con las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de la presentación de la modificación. El cambio de titular en este caso no requerirá autorización de la aduana.

REIMPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO
La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa.

REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Podrá importarse sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación.

La declaración de importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, salvo que la DIAN autorice un plazo mayor. Los documentos que deben conservarse adicionales a los de una importación ordinaria son:
• Declaración de Exportación.
• Documento de Transporte.
• Cuando se trate de una exportación definitiva, la prueba de la devolución de los incentivos o el pago de los impuestos exonerados y,
• Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.

IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA
Se contempla dentro de la Legislación Aduanera la posibilidad de importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada.

Deberán conservarse adicional a los documentos de la importación ordinaria los siguientes:
• Declaración de exportación que contenga los datos que permiten identificar las características de la mercancía exportada.
• Garantía expedida por el fabricante.
• Documento de Transporte y,
• Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.
La Declaración de Importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía que será objeto de reparación o reemplazo.

IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÒN EN EL MISMO ESTADO
Es la introducción al Territorio Aduanero Nacional, con suspensión de tributos aduaneros de determinadas mercancías, destinados a la preexportación en un plazo determinado sin habérsele realizado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. No podrán importarse bajo esta modalidad mercancías fungibles ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas. Las Importaciones temporales podrán ser:
• Importación Temporal de Corto Plazo: Cuando se importa para atender una finalidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de seis (6) meses prorrogables por tres (3) meses más. En esta importación no se liquidan los tributos aduaneros.
• Importación Temporal de Largo Plazo: Cuando se trata de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación será de cinco (5) años contados a partir del levante de la mercancía. En la modalidad de largo plazo se liquidan los tributos aduaneros en dólares, con la tasa de cambio vigente en la fecha de su cancelación, la cual deberá liquidarse en cuotas semestrales iguales por el término de duración de la importación. Con el objeto de responder por la finalización de la importación temporal, la DIAN podrá exigir la constitución de garantía a favor de la nación hasta por el 100% de los tributos aduaneros, salvo que se trate de un evento científico cultural o recreativo. En esta modalidad, además de los documentos señalados en la importación ordinaria el importador deberá conservar la constancia del pago de las cuotas y copia de la garantía.
• Importación Temporal de Mercancías en Arrendamiento o Leasing: Se refiere a la importación al país de maquinaria o equipos y los repuestos, partes y accesorios que vengan con ellos en un mismo embarque para desarrollar una actividad económica o social, cuando sean objeto de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra y que ingresen por un plazo superior a seis (6) meses y cancelen los tributos aduaneros en forma proporcional al tiempo de permanencia autorizada. La liquidación total de los derechos de aduanas a que haya lugar se dividirá en tantas cuotas como haya sido pactada el arrendamiento o el leasing y su pago deberá realizarse quince días antes de remesarse al extranjero los pagos por arrendamiento. En este caso, adicional a los documentos que deben conservarse en una importación ordinaria, deberá archivarse el contrato de arrendamiento y copia de la garantía otorgada.
• Importación Temporal de Vehículos de Turistas: Los vehículos de turistas, utilizados como medios de transporte de uso privado, serán autorizados en importación temporal por un término de seis (6) meses prorrogables por un período igual condicionado al término de la visa de turista otorgado por el gobierno nacional, el medio de transporte debe ser conducido por el turista o llegar con él.de pago

IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Es aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. bajo este régimen podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.

Las clases de importación temporal para perfeccionamiento activo que contempla el nuevo estatuto aduanero son:

Importación Temporal Para Perfeccionamiento Activo De Bienes De Capital: Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital así como de sus partes y repuestos para reparación y acondicionamiento, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un término de seis (6) meses, prorrogables por un término igual a juicio de la autoridad aduanera. La DIAN determinará la mercancía que podrá ser objeto de esta modalidad de importación. Así mismo habilitará las instalaciones industriales en las cuales podrá llevarse a cabo este proceso.
La DIAN exigirá una garantía por el 100% de los tributos aduaneros, en las condiciones, modalidades y plazos que se señales.

Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de Importación - Exportación - (Plan Vallejo) Es la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172,173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías especificas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sido transformadas, elaboradas o reparadas así como los insumos necesarios para estas operaciones.
Bajo esta modalidad también podrán importarse las maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación. Las mercancías importadas bajo esta modalidad quedan con disposición restringida.
Como mecanismo de comercio exterior el Plan Vallejo, es un instrumento de estímulo y promoción a las exportaciones Colombianas. Básicamente las solicitades de autorización de los programas del Plan Vallejo según el Decreto 444 de 1967, pueden tramitarse bajo tres modalidades agrupadas como sigue:
1.Materias primas e insumos: Considerados como el conjunto de elementos utilizados en el proceso de producción y de cuya mezcla, combinación, procesamiento o manufactura, se obtiene el producto final, las importaciones de estas materias primas e insumos están exentas de la totalidad de los tributos aduaneros.
2.Bienes de capital y repuestos: Definidos los bienes de capital como instrumentos productivos, susceptibles de depreciación, de cuya aplicación o uso de obtienen un bien tangible o un servicio, sin que se modifique su naturaleza.
3.Reposición de materias primas e insumos: Quien exporta productos nacionales en cuya elaboración se hubieran utilizado materias primas e insumos importados con el pago de tributos aduaneros, tendrá derecho a importar libre de impuestos a las importaciones una cantidad igual a la entidad encargada de aprobar los programas especiales Importación-exportación.
Importación temporal para procesamiento industrial Este mecanismo permite la importación temporal sin pago de tributos aduaneros de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizados para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
La garantía establecida para ser reconocido como usuario altamente exportador, deberá respaldar el cumplimiento de las obligaciones generadas por este mecanismo.

IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE
Las mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizados para el efecto por la Dirección de Aduanas Nacionales, pueden acogerse a esta modalidad; por tal razón su disposición quedará restringida.

Al ingresar estas mercancías a los centros de transformación o ensamble debidamente autorizados no están sujetos al pago de los tributos aduaneros, estos se causarán na vez se presente la declaración de importación ordinaria cuando se obtenga el producto final, lo cual debe hacerse dentro de los plazos estipulados para ello. Los tributos aduaneros se cancelaran solamente sobre la parte extranjera incorporada para lo cual se tomará la subpartida arancelaria de la unidad producida.

IMPORTACION POR TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES
Es la modalidad por medio de la cual podrán ser objeto de importación por tráfico postal los envíos de correspondencia, los paquetses postales y los envíos urgentes por avión, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
• Que contengan mercancías que no constituyen expediciones comerciales
• Cuyo peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de paquetes portales y de veinte (20) kilogramos para los envíos urgentes.
• Su medida no supere un metro con cincuenta centímetros (1.50) en cualqueira de sus dimensiones, ni de tres (3) metros la suma de la longitud y del mayor contorno tomado en un sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales
• El valor de estas importaciones no podrá exceder de mil dólares (USD$ 1.000.oo) de los Estados Unidos de Norteamérica.
• Que cumplan los requisitos previstos en el acuerdo de la Unión Postal Universal
• Que dicha importación no tenga restricciones legales o administrativas salvo que no constituyan expedición comercial.
Las labores de recepción, remisión y entrega de importaciones por tráfico postal, se adelantarán por la Administración Postal Nacional y las empresasa legalmente autorizadas; las de envíos urgentes, se realizarán por las empresas de transporte internacional que hubieren obtenido licencia del Ministerio de Comunicaciones como Empresas de Mensajería Especializada, salvo la Administración Postal Nacional; los intermediarios de esta modalidad deberán inscribirse ante la DIAN y constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros por el equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las mercancías importadas bajo este régimen podrán permenecer almacenadas hasta por un término de dos (2) meses, contados desde la fecha de llegada al territorio aduanero, vencido este término serán declaradas en abandono.

ENTREGAS URGENTES
En cuanto a las "ENTREGAS URGENTES" la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar sin trámite previo alguno la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.
En los dos últimos casos, se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la aduana, si lo considera conveniente, podrá exigir garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación.

VIAJEROS
Para efectos del presente régimen es importante definir al viajero como persona residente en el país que sale temporalmente al exterior y regresa al terrirorio nacional, así como la persona no residente que llega al país para una permanencía temporal o definitiva. El concepto de turista queda definido dentro de esta definición.
La modalidad de de viajeros solo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial. Para tal efecto, no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal u familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial.
Viajeros del Exterior:
Los viajeros que ingresan al país tendrán derecho a traer como equioaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total o equivalente a mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.500.oo) libre del pago de tributos aduaneros. Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías.
Adicionalmente al cupo anotado el viajero que ha permanecido en el exterior cinco (5) días calendario. podrá traer sin registro o licencia de importación y con el pago del 15% como impuesto tributario único a la importación hasta (3) unidades de cada uno de los siguientes bienes: Artículos de uso doméstico, artículos deportivos o artículos propios del arte u oficio del viajero, hasta por un valor total equivalente a dos mil quinientos dólares (US$ 2.500.oo), o su equivalente.
Las mercancías que vengan en el quipaje del viajero provenientes del exterior y que no gocen de franquicia de gravámenes pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad-valorem.
Viajeros de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Los viajeros procedentes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con una permanencia mínima de dos (2) días, tendrán derecho personal e intransferible a ineternar al resto del territorio nacional, sin el pago de tributos aduaneros, artículos nuevos para uso personal o doméstico, hasta por un valor de dos mil quinientos dólares (US$ 2.500.oo); los menores de edad pueden ejercer este dercho reducido en un cincuenta por ciento (50%).
Tripulantes
Los tripulantes podrán introducir únicamente sus efectos personales considerados como tales, los artículos nuevos o usados que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial.

MENAJES DOMESTICOS
El menaje se define como el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de normal utilización en una vivienda.
Los no residentes en el país que ingresen al territorio nacional para fijar su residencia en él, tendrán derecho a introducir al momento de su ingreso sin registro o licencia de importación, los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar. Se entiende como no residente la persona que al momento de su llegada al país, demuestre haber permanecido en el exterior durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores.
El menaje doméstico esta sujeto al pago de un tributo único del quince por ciento (15%) ad-valorem.
El plazo para la llegada del menaje será de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo del propietario.

REGIMEN DIPLOMATICOS
Es importante detallar la clasificación de los beneficiarios:
• Funcionarios acreditados en el País: Gozaran de las siguientes exenciones:
1. Exención de registro o licencia de importación para el vehículo u otra mercancía que traigan como equipaje, menaje o para el consumo
2. Liberación de los derechos de importación, impuestos sobre las ventas y de cualquier otro impuesto que afecte al despacho para consumo de las mercancías anotadas en el literal anterior y hasta el monto de los cupos autorizados por instalalación o año de permanenci1,
• Misiones acreditadas en el País: Gozaran de las mismas excenciones y franquicias establecidas para los funcionarios acreditados en el país con las siguientes especialidades:
1. En artículos de consumo, sin sujeción a cupo alguno;
2. Los bienes durables, de uso restringido para la misión, sin limite de valor;
3. Un vehículo automóvil cada cuatro años, previa venta anterior.
• Funcionarios Colombianos que regresan al País: Los beneficiarios Colombianos despacharán a consumo sin el pago de los derechos de importación, el equipaje y menaje que traigan al país mediante la Declaración Especial de admisión con franquicia.

ZONAS FRANCAS
Se entiende por zona franca un área geográfica delimitada del territorio nacional, con el objeto primordial de promover y desarrollar el proceso de industrialización de bienes y la presentación de servicios, destinados primordialmente a mercados externos. Sobre este territorio se aplicará un régimen especial en materia aduanera, cambiaria, de inversión de capitales y de comercio exterior, así como de beneficios fiscales sobre la venta a mercados externos de bienes y de servicios.

Requisitos de Constitución Para constituir una Zona Franca se debe contar con un área continua no inferior a 20 hectáreas, estar dotada de infraestructura básica, que en ella no se estén realizando actividades del proyecto solicitado y se trate de inversiones nuevas. La Declaratoria de Existencia de una Zona Franca estará a cargo de; Ministerio de Comercio Exterior, mediante resolución motivada, duración que no podrá exceder de 30 años.

Clases de Zonas Francas
• Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios: Area geográfica donde se realizan en forma exclusiva, actividades consistentes en fabricar, producir, transformar o ensamblar bienes con destino a mercados externos prioritariamente; su actividad es desarrollada por un usuario industrial de bienes o servicios.
• Zonas Francas Industriales de Servicios Turísticos: La zona franca turística es un área delimitada del Terrirorio Nacional, con el objeto priomordial de promover y desarrollar la prestación de servicios en la actividad turística, destinados al turismo receptivo y de manera subsidiaria al turismo nacional.
Desarrolladores y usuarios de Zonas Francas Son desarrolladores y usuarios de zona franca las personas jurídicas nacionales o extranjeras legalmente establecidas en Colombia, que llevan a cabo únicamente las actividades de cada clase dentro de una zona franca.
• Desarrollador: Es aquel que adelanta obras de urbanización, construcción e infraestructura de servicios y edificaciones, de una o varias zonas francas.
• Usuario Operador: Es quien realiza actividades, exclusivamente las actividades tendientes a promover, dirigir, administrar, y operar una zona franca. Igualmente podrá adquirir, arrendar o disponer a cualquier título, inmuebles con destino a las actividades de zona franca; también podrá construir la infraestructura y edificaciones en zona franca; lleva el control de operaciones de ingreso y egreso de mercancías; vela por el cumplimiento del Régimen de Zona Franca y las demás actividades señaladas en el artículo 14 del Decreto 2233 de 1996.
• Usuario Industrial de Bienes: Es quien realiza dentro de una zona franca actividades consistentes en fabricar, producir, transformar o ensamblar bienes para su venta en mercados externos priorotariamente.
• Usuario industrial de servicios: Es aquel que realiza sus actividades dentro de zona franca tendientes a prestar un servicio con destino prioritariamente a mercados externos incluyendo actividades científicas y tecnológicas.
• Usuario Comercial: Es aquel que realiza dentro de la zona franca actividades de almacenamiento, conservación, manipulación, distribución, empaque, reempaque, clasificación y limpieza de bienes los cuales podrán destinarse a mercados externos o al mercado nacional.

jueves, 15 de mayo de 2008

INCOTERMS

INCOTERMS
"International Commerce Terms"

Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.

Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada termino permite determinar los elementos que lo componen. La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato.

El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos mas usados en el Comercio internacional.

Los Incoterms determinan:
•El alcance del precio.
•En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.
•El lugar de entrega de la mercadería.
•Quién contrata y paga el transporte
•Quién contrata y paga el seguro
•Qué documentos tramita cada parte y su costo.


CFR (Cost and Freight) - Costo y Flete (puerto de destino convenido)

Para el vendedor los alcances son los mismos que la cotización FOB con la única diferencia de que la empresa debe encargarse de contratar la bodega del barco y pagar el flete hasta destino.

El riesgo de pérdida o daño de las mercaderías así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador

El término CFR exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

Obligaciones del Vendedor.
•Entregar la mercadería y documentos necesarios
•Empaque Y Embalaje
•Flete (de fábrica al lugar de exportación)
•Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
•Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
•Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
Obligaciones del Comprador.
•Pago de la Mercadería
•Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
•Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
•Flete y seguro (lugar de importación a planta)
•Demoras




CIF (Cost, Insurance and Freight) - Costo, Seguro y Flete (puerto de destino convenido)

Significa que el vendedor entrega la mercadería cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al puerto de destino convenido.

En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante el transporte.

El comprador ha de observar que el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.

El término CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

Obligaciones del Vendedor.
•Entregar la mercadería y documentos necesarios
•Empaque y embalaje
•Flete (de fábrica al lugar de exportación)
•Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
•Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
•Flete y seguro(de lugar de exportación al lugar de importación)
Obligaciones del Comprador.
•Pago de la mercadería
•Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
•Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
•Flete y seguro (lugar de importación a planta)
•Demoras


CIP (Carriage and Insurance Paid to) - Transporte y Seguro Pago Hasta (lugar de destino convenido)

El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido. El vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercaderías durante el transporte.

El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido así entregadas.

El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación.

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

Obligaciones del Vendedor
•Entregar la mercadería y los documentos necesarios
•Empaque y embalaje
•Flete (de fábrica al lugar de exportación)
•Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
•Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
•Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
•Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"
Obligaciones del Comprador
•Pago de la mercadería
•Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
•Flete y Seguro (lugar de importación a planta)
•Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"
•Demoras



CPT (Carriage Paid To) - Transporte Pagado Hasta (lugar de destino convenido)

El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido.

El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido así entregadas.

El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación.

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

Obligaciones del Vendedor
•Entregar la mercadería y los documentos necesarios
•Empaque y embalaje
•Flete (de fábrica al lugar de exportación)
•Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
•Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
•Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
•Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"
Obligaciones del Comprador
•Pago de la mercadería
•Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
•Flete y Seguro (lugar de importación a planta)
•Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"
•Demoras

DAF (Delivered At Frontier) - Entregadas en Frontera (lugar convenido)

Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía despachada en la Aduana para la exportación en el punto y lugar convenidos de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país comprador.

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando las mercaderías deban entregarse en una frontera terrestre.

Obligaciones del Vendedor
•Entregar la mercadería y documentos necesarios
•Empaque y embalaje
•Flete (de fábrica al lugar de exportación)
•Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
•Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
•Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)(parcial)
•Seguro (parcial)
Obligaciones del Comprador
•Pagos de la Mercadería
•Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) (parcial)
•Seguro (parcial)
•Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
•Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
•Flete y seguro (lugar de importación a planta)
•Demoras

DDP (Delivered Duty Paid) - Entregadas Derechos Pagados (lugar de destino convenido)

Significa que el vendedor entrega las mercaderías al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado.

El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos ocasionados al llevar las mercaderías hasta aquel lugar, incluyendo los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas para la importación al país de destino.

Obligaciones del vendedor
•Entregar la mercadería y documentos necesarios
•Empaque y embalaje
•Acarreo (de fábrica al lugar de exportación)
•Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
•Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
•Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
•Seguro
•Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
•Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
•Acarreo y seguro (lugar de importación a planta)
•Demoras
Obligación del comprador
•Pagar la mercadería

DDU (Delivered Duty Unpaid) - Entregadas Derechos No Pagados (lugar de destino convenido)

Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación y el Vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía, hasta aquel lugar (excluidos derechos, impuestos y otros cargos oficiales exigibles a la importación). Así como los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.

Obligaciones del Vendedor
•Entregar la mercadería y documentos necesarios
•Empaque y embalaje
•Flete (de fábrica al lugar de exportación)
•Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
•Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
•Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Obligaciones del Comprador
•Pago de la mercadería
•Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
•Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
•Flete y seguro (lugar de importación a planta)
•Demoras


DEQ (delivered Ex-Quay) - Entregadas en Muelle (puerto de destino convenido)

Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposición del comprador, sin despachar para la importación, en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino acordado. El vendedor debe asumir los costos y riesgos ocasionados al conducir las mercaderías al puerto de destino acordado y al descargar las mercaderías en el muelle (desembarcadero). El término DEQ exige que el comprador despache las mercaderías para la importación y que pague todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas de la importación.

Obligaciones del Vendedor
•Entregar la mercadería y documentos necesarios
•Empaque y embalaje
•Flete (de fábrica al lugar de exportación)
•Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
•Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
•Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
•Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Obligaciones del Comprador
•Pago de la mercadería
•Flete y seguro (lugar de importación a planta)
•Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
•Demoras
Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior o para el transporte multimodal


DES (Delivered Ex Ship) - Entregadas Sobre Buque (puerto de destino convenido)

Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposición del comprador a bordo del buque, no despachadas para la importación, en el puerto de destino acordado.

Obligaciones del Vendedor
•Entregar la mercadería y documentos necesarios
•Empaque y embalaje
•Flete (de fábrica al lugar de exportación)
•Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
•Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
•Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Obligaciones del Comprador
•Pago de la mercadería
•Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
•Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
•Acarreo y seguro (lugar de importación a planta)
•Demoras


EXW (Ex-Works) - En Fábrica (lugar convenido)

Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, almacén, etc.).

Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador debe asumir todos los costos y riesgos.

Obligaciones del Vendedor.
•Entrega de la mercadería y documentos necesarios
•Empaque y embalaje
Obligaciones del Comprador.
•Pago de la mercadería
•Flete interno (de fábrica al lugar de exportación)
•Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
•Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
•Flete internacional (de lugar de exportación al lugar de importación)
•Seguro
•Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
•Transporte y seguro (lugar de importación a planta)


FAS (Free Along Ship) - Libre al Costado del Buque (puerto de carga convenido)

Significa que la responsabilidad del vendedor finaliza una vez que la mercadería es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costos y riesgos de pérdida o daño de las mercaderías desde aquel momento.

El término FAS exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.

Obligaciones del Vendedor
•Mercadería y Documentos Necesarios
•Empaque Y Embalaje
•Flete (de fábrica al lugar de exportación)
•Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
•Gastos De Exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
Obligaciones del Comprador
•Pagos de la mercadería
•Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
•Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
•Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
•Seguro y flete (lugar de importación a planta)
•Demoras


FCA (Free Carrier) - Libre Transportista (lugar convenido)

Significa que el vendedor entrega la mercadería para la exportación al transportista propuesto por el comprador, en el lugar acordado.

El lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las partes. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor este es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.

Este término puede emplearse en cualquier medio de transporte incluyendo el transporte multimodal.

Obligaciones del vendedor.
•Entrega de la Mercadería y documentos necesarios
•Empaque y embalaje
•Flete (de fábrica al lugar de exportación)
•Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
•Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
Obligaciones del comprador
•Pagos de la mercadería
•Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
•Seguro
•Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
•Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
•Flete y seguro (lugar de importación a planta)
•Demoras

FOB (Free On Board) - Libre a Bordo (puerto de carga convenido)

La responsabilidad del vendedor termina cuando las mercaderías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

El comprador debe soportar todos los costos y riesgos de la pérdida y el daño de las mercaderías desde aquel punto.

El término FOB exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

Obligaciones del vendedor
•Entregar la mercadería y documentos necesario
•Empaque y embalaje
•Flete (de fábrica al lugar de exportación)
•Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
•Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
Obligaciones del Comprador
•Pago de la mercadería
•Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
•Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
•Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
•Flete (lugar de importación a planta)
•Demoras

SRI LANKA


COMERCIO INTERNACIONAL
Sri Lanka
República Socialista insular ubicada en el sudeste de India.
Capital: Colombo
Idioma: Cingalés, Tamil, con manejo del ingles.
Gobierno: República socialista democrática. Ex colonia británica.
Moneda Rupia de Sri Lanka
Religión: Budismo, Cristianismo, Islámica entre otras .
Es un vínculo naval estratégico entre el Asia occidental y el sudeste asiático, con población multiétnica. Exporta: Café, caucho, coco
Que basa su economía en: petróleo, la industria moderna y progresiva que produce alimentos procesados, textiles, es uno de los mayores exportadores de canela además es un centro comercial, de finanzas, que le permite poseer actualmente el mas alto ingreso per. Cápita del Área meridional. Es un destino turístico mundial con rico patrimonio cultural , con planicies, costeras rodantes, clima tropical con temperatura promedio de 29 grados centígrados; tiene una de las faunas mas variadas del mundo entre la cual sobresale el mono como animal sagrado; es el paraíso de los mitólogos y su flora sobresale con sus jardines botánicos y plantas como la orquídea , árbol Bo.( sagrado),
Social: conflicto étnico entre el gobierno nacional y el movimiento insurgente Tamil Eslam. Tiene un ejército sofisticado.
La religión juega un factor importante en la vida y la cultura de los esrilanqueses donde la mayoría es budista.
El deporte nacional es el voleibol aunque también es muy popular el críquet.
En 1960, Sirimavo Bandara Naike se convirtió en la primera mujer que ocupó un cargo de primer ministro en el mundo.
Sri Lanka es el país no occidental que ha tenido el período más prolongado de democracia multipartidaria con voto universal (desde 1931)
Sri Lanka fue el primer país del Sudeste asiático en tener una radio ( Radio Ceylan se inauguró el 16 de diciembre de, 1925)
Sri Lanka es uno de los mayores exportadores de té, siendo reconocido por su calidad el té de Ceylan.
Sri Lanka es uno de los mayores exportadores de canela, el cual ya era exportado a Egipto en el 1400 AC
Sri Lanka fue el primer país en establecer una reserva animal
En el año 288 a.C. se plantó el árbol plantado por seres humanos más antiguo del planeta y que sigue vivo con 2296 años.
La cronología antigua de la India depende de la Mahawamsa, que es la crónica histórica de Sri Lanka.
La flor nacional de Sri Lanka es la Nil Manel (Nympheae Stelleta), el árbol nacional es el Na (Mesua ferrea) y el ave nacional es el Junglefowl. Voleibol es el deporte nacional.
Según la leyenda el pico de Adán, una montaña cónica de Sri Lanka es el primer lugar de la Tierra sobre el cual Adán puso su pie cuando fue expulsado del Jardín del Edén. Una gran deformación con forma de pie cerca de su cima así lo atestigua. Al salir el sol la sombra cónica de la montaña se proyecta sobre su lado oeste, en lo que se conoce en lengua local como Svargarohanam, "La escalera al cielo".